AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

TEN PRESENTE LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES ANTES DE DILIGENCIAR EL FORMULARIO

De acuerdo al Decreto 587 de 2016, Artículo 2.2.2.51.10 si como consecuencia de su solicitud de Reversión de Pagos, usted recibiera montos que exceden lo originalmente pagado, usted será el responsable de la devolución de los mismos o si se demuestra que usted no se encontraba incurso en ninguna de las causales de reversión establecidas en el formulario, HACEB y/o el emisor de su instrumento de pagos podrán cargar definitivamente la transacción reclamada a su tarjeta o medio de pago cuando medie decisión administrativa o jurisdiccional en su contra, esto de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y del artículo 2.2.2.51.12. del Decreto 587 de 2016.

En el evento en que se demuestre dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago que el consumidor obró de mala fe, por ejemplo que no existió fraude o que el bien no presentaba defecto alguno, el Decreto 587 del 2016 señala que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponerle sanciones pecuniarias hasta por 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Declaro que esta queja es presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuve noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o en que recibí el producto defectuoso o que no corresponde a lo solicitado.

Le recordamos que los participantes del proceso, (Productor, Proveedor y Entidad de Crédito) cuentan con el término de quince (15) días hábiles a partir del momento en que se presenta la solicitud por el cliente, para hacer efectiva la solicitud de reversión de pago. Las reversiones se harán de carácter parcial cuando no existan fondos suficientes en la cuenta del proveedor, caso en el cual este último deberá reembolsar directamente al consumidor el valor del monto faltante. Evento en el cual el banco debe informar al consumidor tal situación.