De acuerdo al Decreto 587 de 2016, Artículo 2.2.2.51.10 si como consecuencia de su solicitud
de Reversión de Pagos, usted recibiera montos que exceden lo originalmente pagado, usted será el responsable de la
devolución de los mismos o si se demuestra que usted no se encontraba incurso en ninguna de las causales de
reversión establecidas en el formulario, HACEB y/o el emisor de su instrumento de pagos podrán cargar
definitivamente la transacción reclamada a su tarjeta o medio de pago cuando medie decisión administrativa o
jurisdiccional en su contra, esto de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y del artículo 2.2.2.51.12. del
Decreto 587 de 2016.
En el evento en que se demuestre dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la
reversión del pago que el consumidor obró de mala fe, por ejemplo que no existió fraude o que el bien no presentaba
defecto alguno, el Decreto 587 del 2016 señala que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponerle
sanciones pecuniarias hasta por 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tu solicitud ha sido ingresada y estaremos realizando seguimiento y dando un respuesta lo más pronto posible.
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